NORMATIVA DE LAS CASAS DE CAMBIO
Las Casas de Cambio se rigen por el Art. 702 de la Ley 16.170 del 28.12.90, las disposiciones del Decreto N° 680/991 y las normas que dicta el Banco Central del Uruguay.
A través del Art. 702 de la Ley 16.170, se dispuso que el Banco Central del Uruguay podrá autorizar la instalación de Casas de Cambio de acuerdo a razones de legalidad, oportunidad y conveniencia, y el Poder Ejecutivo reglamentará su funcionamiento y control.
Esto se realizó a través del Decreto N° 680/991 de donde podemos destacar brevemente algunos aspectos:
-Hay un sólo tipo de Casa de Cambio que se define como aquella que, sin ser empresa de intermediación financiera, realiza en forma habitual y profesional operaciones de cambio.
-Las acciones deben ser nominativas y será nula toda transferencia de acciones que no cuente con la previa autorización del B.C.U.
-Se debe constituir una garantía real a favor del B.C.U. por eventuales obligaciones, de u$s 120.000 más u$s 60.000 por cada sucursal.
-Se debe mantener una responsabilidad patrimonial no inferior al 2,5% de la responsabilidad patrimonial básica para bancos. Hoy es de aproximadamente u$s 207.000.
-Las operaciones admitidas a realizar (en donde las obligaciones de ambas partes deben cumplirse simultáneamente) son:
compraventa de moneda y billetes extranjeros,
arbitrajes,
canjes,
compraventa de metales preciosos,
emisión y adquisición de órdenes de pago a la vista en moneda
extranjera,
venta de cheques de viajero.
cobranzas, pagos y giros.
-Se deben presentar al B.C.U. el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados, el detalle de las Variaciones Patrimoniales, el informe de Volumen Operativo por dependencias, información sobre el personal superior, el Registro de Accionistas, y la Información a incorporar a la Base de Datos del B.C.U. para evitar la legitimación de activos provenientes de actividades delictivas.
-La información sobre las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones queda amparada en el secreto profesional y sólo puede ser revelada por autorización expresa y por escrito del interesado o por resolución de la justicia penal.